LOCJ

especial

Artículo 32

Artículo 32LOCJ

Comportamiento. El juez deberá ser digno, respetuoso y tolerante con las partes y sus representantes, miembros del jurado, testigos, expertos y otros con quienes trata en calidad oficial, deberá exigirles reciprocidad de manera concordante con su papel en el procedimiento contradictorio.