Atribuciones. En el procedimiento disciplinario el Ministerio Público tendrá las siguientes atribuciones: 1. Velar por el respeto a los derechos y garantías constitucionales en el procedimiento disciplinario y por la recta aplicación de las leyes, atinentes al mismo; 2. Solicitar al Consejo de la Judicatura por intermedio de la Inspectoría de Tribunales la iniciación del procedimiento disciplinario, cuando de sus actuaciones o por requerimiento de los particulares, obtenga evidencia de que se han cometido faltas que merecen sanciones disciplinarias; 3. Presentar, siempre que lo juzgue conveniente, un dictamen contentivo de la opinión de la Institución, en cuanto a la procedencia o improcedencia de la sanción a ser aplicada; 4. Las demás que le señalen las leyes. Las atribuciones del Ministerio Público, no menoscaban el derecho de los particulares a ejercer las acciones que le confieren la Constitución y las leyes.