Especialidad de los fiscales. La representación del Ministerio Público por ante el Consejo de la Judicatura será ejercida, de manera exclusiva, por Fiscales Especiales adscritos a la dependencia que a estos efectos deberá designar el Fiscal General y cuyas atribuciones y funciones se circunscribirán exclusivamente al ejercicio de las competencias que dentro del procedimiento disciplinario esta Ley le asigna al Ministerio Público ante el Consejo de la Judicatura.