LOCJ

especial

Artículo 35

Artículo 35LOCJ

Especialidad de los fiscales. La representación del Ministerio Público por ante el Consejo de la Judicatura será ejercida, de manera exclusiva, por Fiscales Especiales adscritos a la dependencia que a estos efectos deberá designar el Fiscal General y cuyas atribuciones y funciones se circunscribirán exclusivamente al ejercicio de las competencias que dentro del procedimiento disciplinario esta Ley le asigna al Ministerio Público ante el Consejo de la Judicatura.