LOCJ

especial

Artículo 36

Artículo 36LOCJ

Naturaleza. Las sanciones que se podrán imponer a los jueces son: 1. Amonestación oral o escrita, advirtiendo al transgresor de la irregularidad de su conducta para que se abstenga de reiterarla; 2. Suspensión del cargo, privando al infractor del ejercicio de sus funciones y del goce de sueldo durante el tiempo de la sanción. La duración de ésta no será menor de quince días ni mayor de seis meses; 3. Destitución del cargo.