Amonestación. Son causales de amonestación: 1. Ofender de palabras, por escrito o vías de hecho; 2. Traspasar los límites racionales de su autoridad, respecto de auxiliares, subalternos o de quienes comparezcan a estrados; 3. Visitar asiduamente establecimientos de expendio y consumo de licores, así como casas de juego o casinos, sea en territorio de la República o fuera de él; 4. Incumplir el deber de dar audiencia o despacho o faltar al horario establecido para ello, sin causa justificada; 5. Ausentarse del lugar donde ejerza sus funciones sin la respectiva licencia, en tiempo hábil y sin causa justificada. 6. No llevar en forma regular los libros del tribunal; 7. Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos; 8. Solicitar o fomentar la publicidad respecto de su persona o de sus actuaciones profesionales o dar declaraciones a los medios de comunicación, sobre las causas en curso en su despacho o en otro de su misma jurisdicción o competencia; 9. Emitir opinión anticipadamente sobre asuntos que está llamado a decidir y sobre aquellos pendientes en otros tribunales; 10. No interponer oportunamente la inhibición, estando en conocimiento de causal de recusación en su contra, en procedimiento del cual conozca; 11. Cualquier otra que represente conducta personal o profesional inapropiada a la dignidad de juez, negligencia, descuido o retardo en el ejercicio de sus funciones o menoscabo de su imparcialidad. Los jueces que conozcan en grado de una causa, están el en deber de amonestar, previa audiencia, cuando observen retrasos y descuidos, según lo dispuesto en el ordinal 7° de este artículo y de enviar a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura y a la Inspectoría de Tribunales, copia de la amonestación. El incumplimiento reiterado de este deber por parte de un juez superior, será causal de amonestación oral. Las simples observaciones del juez que conozca en grado, no se considerarán amonestaciones.