LOCJ

especial

Artículo 38

Artículo 38LOCJ

Suspensión. Son causales de suspensión: 1. Solicitar préstamos en dinero o en efectos u otros favores que por su frecuencia, a la libre apreciación de la Sala Disciplinaria, pongan en tela de juicio el decoro o la imparcialidad del juez; 2. Contraer obligaciones que den lugar a reclamaciones judiciales en las que fueren condenados o por causa de las cuales convengan, para evitar sentencia condenatoria; 3. Tener un rendimiento insatisfactorio de acuerdo con la escala elaborada ypublicada por la Sala Administrativa del Consejo; 4. Incurrir, por más de una vez en un año, en los retrasos y descuidos a los que se refiere el artículo anterior; 5. Observar conducta censurable que, a juicio de la Sala Disciplinaria, comprometa la dignidad del cargo o le hagan desmerecer en el concepto público; 6. Inobservar los plazos y términos judiciales y diferir las sentencias sin causa justificada; 7. Nombrar Depositarios Judiciales, Expertos, Síndicos, Partidores, Defensores ad-litem o cualquier otro funcionario auxiliar de la justicia, en contradicción con la ley; 8. Tomar parte en campañas, más allá del ejercicio de su voto personal, para la elección de autoridades de los Colegios de Abogados, Federación de Colegios de Abogados e Institutos de Previsión Social del Abogado; 9. Recibir, dentro o fuera del tribunal, a una de las partes sin la presencia de la otra, para tratar cuestiones relacionadas con la causa en curso; 10. Recomendar ante otro juez, asuntos que éste deba decidir, o a la policía acerca de materias en las cuales ésta actúa o debe actuar; 11. Abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción o deficiencia de la ley, de oscuridad en sus términos o retardar ilegalmente una medida, providencia, decreto, decisión o sentencia, aunque no se hubiere interpuesto, por estos motivos, la queja para hacer efectiva la responsabilidad civil ni la acción penal correspondiente a la denegación de justicia; 12. Faltar injustificadamente, a criterio de la Sala Disciplinaria, al acto de ejecución de la amonestación escrita; 13. Proceder con grave e inexcusable desconocimiento de la ley a juicio de la sala de la Corte Suprema de Justicia en conocimiento de la causa; 14. Incurrir en un nuevo ilícito disciplinario, después de haber recibido dos amonestaciones escritas en el lapso de un año; 15. Incurrir en la conducta prevista en el ordinal 2° del artículo 39 de esta ley, de conformidad con el criterio de la mayoría de la Sala Disciplinaria, pero en defecto de la mayoría calificada requerida para la destitución.