LOCJ

especial

Artículo 4

Artículo 4LOCJ

Condiciones. Para ser designado Consejero se requiere ser venezolano, de honorabilidad y competencia reconocidas, abogado con ejercicio de esta profesión, la judicatura o la cátedra universitaria en materia jurídica, por más de quince años; no haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos cometidos en el desempeño de funciones públicas o con ocasión de éstas, ni suspendido del ejercicio profesional por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, ni del profesoral por parte de las autoridades universitarias correspondientes y, en el caso de quienes han sido jueces, no haber sido objeto de sanciones de suspensión o destitución. Los Consejeros deberán ser designados de manera tal que reflejen, en lo posible, la diversidad de los campos de actividad a que se refiere este Artículo.