Investigación. La Inspectoría de Tribunales ordenará la investigación y practicará las diligencias necesarias, a fin de recabar los elementos de convicción útiles para la comprobación del hecho objeto del procedimiento. Notificará de la investigación al juez imputado y al Ministerio Público en los términos de esta Ley, y les permitirá el acceso a las actuaciones. Si la investigación se inició por denuncia, el denunciante podrá intervenir en el procedimiento y aportar pruebas. La investigación no podrá exceder de noventa días. Este lapso podrá ser prorrogado en casos graves y complejos por la Sala Disciplinaria, a petición fundada del Inspector General.