Recurso. En contra de la decisión que ordena el archivo de las actuaciones, los interesados podrán recurrir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, ante el Presidente de la Sala Disciplinaria. Si éste declarara con lugar el recurso ordenará al Inspector General de Tribunales que interponga la acusación, y se inhibirá para seguir conociendo del procedimiento. Si se desestima el recurso, ratificará la orden de archivo.