Audiencia. Recibida la acusación, la Sala Disciplinaria fijará la fecha para la celebración de una audiencia oral y pública, la cual deberá tener lugar no antes de diez días ni después de quince. Dentro de dicho lapso el Ministerio Público podrá adherir a la acusación o presentar una acusación propia. El acusado deberá ser citado, por lo menos, con cinco días de anterioridad a la fecha de la realización de la audiencia. El acusado deberá promover sus pruebas antes del día de la audiencia y tendrá la carga de presentación. Los hechos podrán comprobarse por cualquier medio de prueba que no esté expresamente prohibido por la ley, adquirido e incorporado al procedimiento en forma lícita.