LOCJ

especial

Artículo 53

Artículo 53LOCJ

Prescripción. La acción disciplinaria prescribirá a los tres años contados a partir del día en que se cometió el acto constitutivo de la falta. La iniciación del proceso disciplinario interrumpe la prescripción. La existencia de un proceso penal sobre hechos que tipifican también faltas disciplinarias no da lugar a la suspensión del proceso disciplinario.