LOCJ

especial

Artículo 56

Artículo 56LOCJ

Régimen procedimental transitorio. A los fines de continuar en el conocimiento de los procedimiento en curso al entrar el vigencia esta Ley, la Sala Disciplinaria actuará conforme a los lineamientos siguientes: 1. Se clasificarán los expedientes existentes en denuncias en estudio a los efectos de su admisión o rechazo, procedimientos en curso y procedimientos decididos sin ejecutar o ejecutados; 2. Las denuncias se procesarán de acuerdo a lo previsto en esta Ley y los procedimientos en curso se estudiarán para su continuación, según el estado en que se encuentren, conforme a la nueva normativa adjetiva; En cuanto a los procedimientos decididos, se ejecutarán aquellos que no lo hayan sido y los ejecutados serán abiertos al conocimiento de cualquier interesado; 3. Evaluado el trabajo por resolver, la Sala Disciplinaria podrá requerir de la Sala Administrativa, de acuerdo a la necesidad, la adscripción temporal de jueces superiores especialmente seleccionados por su rendimiento y respetabilidad, para que colaboren en la puesta al día de los procedimientos pendientes; 4. La Sala organizará, con estos jueces superiores, uno o más tribunales accidentales. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. Años 188º de la Independencia y 139º de la Federación. El Presidente, Pedro Pablo Aguilar La Vicepresidenta, Ixora Rojas Paz Los Secretarios, José G. Correa Yamileth Calanche Palacio de Miraflores, en Caracas, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. Año 188º de la Independencia y 139º de la Federación. Cúmplase (L.S.) Rafael Caldera Presidente