Juramentación. Los Consejeros y sus suplentes prestarán juramento ante la Corte Suprema de Justicia y se instalarán dentro de los ocho días siguientes a dicho acto. En el caso previsto en el último aparte del artículo anterior, cumplido el lapso previsto, la Corte Suprema de Justicia hará la convocatoria y procederá a la juramentación.