LOCLE

especial

Artículo 16

Artículo 16LOCLE

Cada Consejo Legislativo dictará su Reglamento Interior y de Debates en el cual regulará su estructura orgánica interna tratando en lo posible de fijar su organización bajo parámetros de homogeneidad con los Consejos Legislativos de los demás estados. Dicho Reglamento regulará todo lo relativo a las sesiones, postulaciones, debates, quórum, deliberaciones, régimen de votaciones y mociones con excepción de las que expresamente prevea la presente Ley. Estados Instalación