LOCLE

especial

Artículo 2

Artículo 2LOCLE

El Poder Legislativo Estadal se ejercerá en cada estado por un Consejo Legislativo. El Consejo sesionará en la capital de los estados y podrá excepcionalmente, sesionar en otra localidad del estado por acuerdo de la mayoría absoluta de los legisladores que la conforman. de los Consejos Legislativos de los Estados Denominación de los integrantes