LOCLE

especial

Artículo 26

Artículo 26LOCLE

Son atribuciones del Secretario o Secretaria del Consejo Legislativo Estadal: 1. Distribuir oportunamente a los legisladores y legisladoras, la cuenta y el orden del día. 2. Comprobar al inicio de cada sesión y, en su caso, previo a las votaciones, la existencia del quórum requerido. 3. Llevar el control de asistencia de los legisladores y legisladoras a las sesiones del Consejo Legislativo Estadal. 4. Llevar al día el Libro de Actas de sesiones del Consejo Legislativo Estadal y los demás libros de registro necesarios, expedientes y documentos del Consejo Legislativo. 5. Custodiar el archivo y los sellos del Consejo Legislativo Estadal y garantizar su eficiente organización. 6. Formar el expediente contentivo de todo proyecto de ley o acuerdo admitido por la plenaria. 7. Verificar la exactitud y autenticidad de los textos de las leyes aprobadas, acuerdos y demás actos del Consejo Legislativo Estadal, así como de todas las publicaciones que éste ordene. 8. Cuidar la integración y publicación del Diario de Debates y de cualquier otra publicación que se ordene. 9. Proveer todo cuanto sea necesario para el mejor desarrollo de las sesiones del Consejo Legislativo. 10. Recoger y computar las votaciones y comunicar al Presidente de la Junta Directiva sus resultados. 11. Colaborar con los demás servicios del Consejo Legislativo Estadal. 12. Las demás que les confiera esta Ley y el Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo. Formas de funcionamiento