Los Consejos Legislativos de los Estados funcionarán en pleno o en comisiones permanentes y especiales las cuales se regirán por lo previsto en esta Ley y en sus reglamentos internos. Comisiones permanentes
especial
Los Consejos Legislativos de los Estados funcionarán en pleno o en comisiones permanentes y especiales las cuales se regirán por lo previsto en esta Ley y en sus reglamentos internos. Comisiones permanentes