Las comisiones permanentes no podrán ser más de siete (7) en aquellos Consejos Legislativos Estadales constituidos entre once (11) y quince (15) legisladores o legisladoras, ni más de cuatro (4) en aquellos Consejos que tengan menos de once (11) legisladores o legisladoras, y estarán integradas por un mínimo de tres (3) legisladores o legisladoras, uno de los cuales fungirá como Presidente. Creación y supresión de comisiones permanentes