LOCLE

especial

Artículo 30

Artículo 30LOCLE

El respectivo Consejo Legislativo Estadal, podrá crear o suprimir comisiones permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. El Reglamento Interior y de Debates de cada Consejo Legislativo Estadal establecerá la denominación y objeto de cada comisión permanente. Comisiones especiales