Los Consejos Legislativos de los Estados podrán crear comisiones especiales con carácter temporal para investigación y estudio, cuando así lo requiera el tratamiento de alguna materia. El objeto de dichas comisiones no podrá colidir con la materia de estudio de las comisiones permanentes, y estarán integradas por un máximo de tres (3) legisladores o legisladoras quienes no podrán durar más de treinta (30) días en sus funciones salvo que sea prorrogado por el Cuerpo en pleno Grupos parlamentarios de opinión