Son atribuciones de la Comisión Delegada: 1. Convocar al Consejo Legislativo a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto 2. Autorizar al Gobernador o a la Gobernadora de los estados para salir del espacio geográfico del respectivo estado por más de cinco (5) días. 3. Autorizar al gobierno estadal para decretar créditos adicionales y traslados de partidas de conformidad con la ley. 4. Designar comisiones especiales integradas por los miembros del Consejo Legislativo. 5. Ejercer las funciones de investigación atribuidas a los Consejos. 6. Autorizar al Ejecutivo Estadal por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de emergencia comprobada. 7. Las demás que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la constitución del respectivo estado y la ley. Función legislativa