La iniciativa para la formación de las leyes corresponde: 1. A los legisladores de los Consejos Legislativos, en números no menor de dos (2). 2. A la Comisión Delegada o a las Comisiones Permanentes. 3. Al Gobernador del estado. 4. A los concejos municipales. 5. A un número no menor del uno por mil de los electores residentes en el territorio del respectivo estado que reúnan lo s requisitos establecidos en la ley electoral respectiva. Consulta a los municipios y la sociedad civil