LOCPSA

tributario

Artículo 10

Artículo 10LOCPSA

El ente administrador de cada fondo, será una asociación civil sin fines de lucro que agrupe a los contribuyentes del rubro respectivo. Dicho ente administrador estará sujeto a la supervisión y el control de la Contraloría General de la República. Las decisiones del ente administrador, salvo aquellas que le sean delegadas a la Junta Directiva, serán tomadas por Asamblea de Contribuyentes en la cual cada contribuyente tendrá un voto. Mecanismos para la administración de los recursos