LOCPSA

tributario

Artículo 11

Artículo 11LOCPSA

Los recursos de los fondos se depositarán en un fideicomiso que, en cada caso, se constituirá en una institución financiera de reconocida solvencia en el país, cuya identificación y mandato constará en el contrato de fideicomiso que a tales fines se suscribirá. Los recaudadores consignarán las respectivas contribuciones en la cuenta del fideicomiso. La constitución y apertura del fideicomiso las efectuará la Junta Directiva del ente administrador, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de la ley especial que establezca la contribución parafiscal. Recursos adicionales que conformarán los fondos