Los recursos de los fondos se depositarán en un fideicomiso que, en cada caso, se constituirá en una institución financiera de reconocida solvencia en el país, cuya identificación y mandato constará en el contrato de fideicomiso que a tales fines se suscribirá. Los recaudadores consignarán las respectivas contribuciones en la cuenta del fideicomiso. La constitución y apertura del fideicomiso las efectuará la Junta Directiva del ente administrador, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de la ley especial que establezca la contribución parafiscal. Recursos adicionales que conformarán los fondos