Además de los recursos provenientes de la recaudación de las contribuciones parafiscales, los fondos podrán tener los siguientes ingresos: 1. Los rendimientos obtenidos de dichos recursos mientras no son ejecutados. 2. Los aportes y donaciones que se reciban de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 3. Los recursos provenientes de los servicios prestados en cumplimiento de sus fines y objetivos, y de convenios y contratos con igual finalidad. 4. Los recursos provenientes de la imposición de sanciones pecuniarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de esta Ley. Parágrafo Único: Estos recursos conformarán el fideicomiso constituido para el respectivo fondo, y no podrán ser destinados a otros fines distintos a los previstos en esta Ley. Integrantes