LOCPSA

tributario

Artículo 15

Artículo 15LOCPSA

Son atribuciones de la Junta Directiva del ente administrador, las siguientes: 1. Establecer las líneas y políticas que orienten la ejecución de los programas y proyectos que permitan el cumplimiento y finalidad del ente. 2. Establecer convenios con organismos públicos y privados. 3. Contratar los servicios y realizar actividades que permitan la ejecución de sus fines, así como la supervisión, seguimiento y evaluación de los mismos. 4. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, así como también los programas y proyectos a desarrollar. En ambos, la Junta Directiva estará obligada a tomar en cuenta las necesidades de las diferentes regiones o entidades geográficas a objeto de ejecutar en forma equitativa y proporcional la contribución recaudada en cada entidad para los programas y proyectos a desarrollar. 5. Imponer las sanciones establecidas en el Capítulo V de esta Ley. 6. Elaborar la normativa interna del ente administrador, de conformidad con esta Ley y su Estatuto Interno. 7. Establecer los sistemas de información, inscripción y registro de contribuyentes. 8. Las demás que le atribuya la Asamblea de Contribuyentes, esta Ley o la ley especial que cree las contribuciones parafiscales de cada rubro. Obligación de rendir cuenta