LOCPSA

tributario

Artículo 16

Artículo 16LOCPSA

La Junta Directiva del ente administrador rendirá cuentas de su gestión a la Asamblea de Contribuyentes y a la Contraloría General de la República, a cuya supervisión y control estará sometida. Parafiscales para el Sector Agrícola Supervisión y control de la recaudación