LOCPSA

tributario

Artículo 17

Artículo 17LOCPSA

En el ejercicio de su función supervisora y contralora de la recaudación y de la administración de las contribuciones parafiscales, la Contraloría General de la República podrá inspeccionar, en cualquier momento, los libros de los recaudadores, e igualmente solicitarles la información y documentos que estime pertinentes, los que deberán ser presentados en el lapso que se les acuerde, con carácter obligatorio. La Contraloría General de la República podrá sancionar a los recaudadores de las contribuciones parafiscales, por las faltas en que incurran con atención a las obligaciones que les impone la presente Ley y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Supervisión y control de los fideicomisos