LOCPSA

tributario

Artículo 20

Artículo 20LOCPSA

La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación. Willian Lara Presidente Leopoldo Puchi Primer Vicepresidente Gerardo Saer Pérez Segundo Vicepresidente Eustoquio Contreras Secretario Vladimir Villegas Subsecretario