LOCPSA

tributario

Artículo 8

Artículo 8LOCPSA

La ley especial que establezca las contribuciones parafiscales para cada rubro fijará la oportunidad de la recaudación, de conformidad con las particularidades de los mismos. Los sujetos a quienes se encomendare la recaudación de las contribuciones parafiscales, enterarán al fondo respectivo los montos recaudados correspondientes a cada mes, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la recaudación. Contribuciones Parafiscales Fondos parafiscales