Declaración de las sustancias importadas. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de llegada a la aduana habilitada, deberán ser declaradas las sustancias importadas, debiendo retirarlas el interesado dentro de los treinta días continuos después de haberse realizado la declaración, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento. El administrador de la aduana habilitada para la operación aduanera deberá inmediatamente notificar y enviar para su guarda y custodia al organismo competente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, las sustancias a que se refiere esta Ley. A los fines de cumplir con la remisión anterior, el administrador de la aduana levantará un acta por triplicado, donde constará lo siguiente: 1.- Clase y peso de la sustancia, según permiso de exportación o guía respectiva, o conocimiento de embarque del país de origen. 2.- Tipo de embalaje, estado y marca del mismo. 3.- La motivación de dicha acta por el funcionario actuante. El Director de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del ministerio competente en materia de salud y desarrollo social, levantará un acta de recepción donde dejará constancia que, las sustancias remitidas, están conformes con las especificadas en el acta de envío.
LOCTICSEP
tributario
Artículo 11