LOCTICSEP

tributario

Artículo 14

Artículo 14LOCTICSEP

Autorización para la elaboración de preparados. Los laboratorios debidamente autorizados que pretendan producir, fabricar, extraer, preparar, transformar o refinar las sustancias estupefacientes o psicotrópicas, destinadas a la elaboración de productos farmacéuticos, deberán solicitar, por escrito, al Ministerio de Salud y Desarrollo Social , la autorización correspondiente para la elaboración de cada lote de sus preparados, los cuales, una vez elaborados, deberán ser Fiscalizados por la autoridad sanitaria correspondiente. El permiso de elaboración de cada lote tendrá la duración de un año a partir de la fecha de expedición. La infracción de lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa equivalente a quinientas unidades tributarias (500 U.T.).