Prohibición de distribución de muestras médicas. Los laboratorios farmacopólicos, droguerías y casas de representación no distribuirán muestras de medicamentos que contengan las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta Ley. Los infractores serán sancionados con el decomiso de las muestras médicas y multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). psicotrópicas a que se refiere esta Ley
LOCTICSEP
tributario
Artículo 16