LOCTICSEP

tributario

Artículo 17

Artículo 17LOCTICSEP

Sujetos autorizados para operar con las sustancias a que se refiere esta Ley y su publicidad. El expendio, comercio, distribución y publicidad de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y sus derivados y las sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas a que se refiere esta Ley, serán sometidos al régimen de autorización previa, la cual se concederá sólo a las droguerías, farmacias, laboratorios farmacopólicos y casas de representación de productos farmacéuticos que cumplan con los requisitos correspondientes, a juicio del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social. Esta autorización podrá ser cancelada por dicho ministerio en Resolución motivada. La publicidad de estas sustancias sin la debida autorización del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, será sancionada con la pena establecida en el artículo 44 del Título III, Capítulo II de esta Ley, para los directivos de dicha persona jurídica, por denuncia ante el Fiscal del Ministerio Público. El Ministerio de Salud y Desarrollo Social sancionará a la empresa con multa equivalente a seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) y el decomiso de la publicidad no autorizada.