Venta al público de las sustancias a que se refiere esta Ley. La venta al público de los medicamentos que contengan las sustancias estupefacientes y psicotrópicas la harán únicamente las farmacias, mediante formularios de prescripción elaborados de acuerdo con el artículo 20 de esta Ley. El talonario es de uso particular del facultativo a quien se le concede y no podrá ser utilizado por otro facultativo. Los productos farmacéuticos que lleven en su composición sustancias comprendidas en la lista IV de la Ley Aprobatoria del “Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas”, así como otros productos que el Ministerio de Salud y Desarrollo Social , mediante Resolución, considere conveniente incluir en este grupo, podrán ser despachados con récipe de uso particular del facultativo o de la institución hospitalaria a la que presta sus servicios. Los infractores del presente artículo serán sancionados con multa equivalente a trescientas unidades tributarias (300 U.T.).
LOCTICSEP
tributario
Artículo 19