LOCTICSEP

tributario

Artículo 22

Artículo 22LOCTICSEP

Prohibición de vender medicamentos a niños, niñas y adolescentes. A los niños, niñas y adolescentes, por ninguna circunstancia se les podrá vender medicamentos que contengan las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta Ley. La inobservancia de esta disposición será sancionada con multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). En caso de reincidencia, el profesional farmacéutico será sancionado con la suspensión de la matrícula del ejercicio profesional por un lapso de dos años y la clausura del establecimiento expendedor por igual tiempo, sin menoscabo de las sanciones penales establecidas en el Título III, Capítulo II, Delitos Comunes de esta Ley.