LOCTICSEP

tributario

Artículo 23

Artículo 23LOCTICSEP

Permiso especial para prescribir medicamentos en dosis mayores a la de la posología oficial. Los facultativos no prescribirán los medicamentos que contengan las sustancias estupefacientes o psicotrópicas o preparados en dosis mayores a las estrictamente indispensables, de acuerdo con la posología oficial. Sin embargo, cuando a su juicio fuere necesario un tratamiento prolongado o en dosis mayores a la posología oficial, lo participará por escrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social . Este Despacho podrá otorgar un permiso especial, limitado y renovable, para que un establecimiento farmacéutico determinado pueda despachar los medicamentos en las condiciones y cantidades señaladas para cada caso. En casos de emergencia, el facultativo podría indicar la dosis de medicamentos estupefacientes que considere necesaria para superar la situación de emergencia, estando obligado a dejar constancia motivada de todas las actuaciones relacionadas con medicamentos estupefacientes en el correspondiente registro clínico y, en caso de no existir éste, deberá rendir informe de las mismas ante la autoridad sanitaria competente, dentro de los siete días hábiles siguientes al acto terapéutico a que se refiere esta disposición. El Ministerio de Salud y Desarrollo Social podrá cancelar este permiso cuando lo juzgue conveniente. La posología oficial será la establecida por Resolución de dicho Ministerio. El facultativo que infrinja mediante récipe la posología oficial, así como el que expidiere en la misma fecha y para la misma persona, más de una receta de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas a que se refiere esta Ley, aun cuando aquéllas contengan las dosis de posología oficiales, será penado con multa equivalente a seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) y, en caso de reincidencia, será sancionado con la invalidación del talonario especial en uso y con el no otorgamiento de talonario de récipe especial, por el término de un año a partir de la fecha de la infracción. Para el caso del profesional farmacéutico que expenda cualesquiera de estas sustancias o preparados, que contengan dosis en cantidades superiores a las establecidas en la posología oficial, será sancionado con la suspensión de la matrícula del ejercicio profesional por un lapso de un año y la clausura del establecimiento expendedor por igual tiempo, sin menoscabo de las sanciones penales establecidas en el Título III,