Prescripción de medicamentos por los odontólogos y veterinarios. Los odontólogos sólo podrán prescribir los medicamentos que contengan las sustancias estupefacientes y psicotrópicas que, mediante Resolución, determine el Ministerio de Salud y Desarrollo Social como de uso odontológico. Para el caso de médicos veterinarios, éstos podrán prescribir los medicamentos que contengan las sustancias a que se refiere esta Ley, que sólo son utilizados en medicina veterinaria y, para ello, deberá figurar en los récipes, además de los requisitos y datos establecidos en el
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tributario
Artículo 24