LOCTICSEP

tributario

Artículo 25

Artículo 25LOCTICSEP

Medios de fiscalización, vigilancia y control. El Ejecutivo Nacional, a través de los ministerios con competencia en materia de finanzas, de interior y justicia, y salud y desarrollo social, determinará los medios de fiscalización, vigilancia y control de las sustancias a que se refiere esta Ley o de cualquier solución, mezcla o estado físico en que se encuentren. Quedan igualmente sometidas al referido control todas las sustancias que por medios químicos simples originen cualesquiera de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas incluidas en esta Ley, así como las sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas, al igual que las materias primas, insumos, productos químicos, solventes y demás precursores químicos, cuya utilización pudiera desviarse a la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Los ministerios antes mencionados deberán informar al órgano desconcentrado en la materia, de los medios de fiscalización, vigilancia y control a que se refiere este artículo, en un término no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de su aprobación y puesta en vigencia, conforme a lo previsto en el artículo 207 de esta Ley.