LOCTICSEP

tributario

Artículo 27

Artículo 27LOCTICSEP

Custodia y control contable de las sustancias a que se refiere esta Ley. La custodia y control contable de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta Ley, será responsabilidad del farmacéutico regente del establecimiento. La infracción de esta responsabilidad quedará sancionada con multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.) y, en caso de reiteración, se podrá decretar la clausura del establecimiento, sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en esta Ley para los delitos comunes. La custodia y control contable de materias primas, insumos, productos químicos, solventes y demás precursores químicos a que se refiere esta Ley, será responsabilidad de la industria que deberá llevar un registro de acuerdo con las normas que establezcan, por Resolución conjunta, los ministerios con competencia en materia financiera, de la producción y comercio, de acuerdo con lo establecido en el Título VII de esta Ley sobre Prevención, Control y fiscalización de Sustancias Químicas. La infracción de esta responsabilidad quedará sancionada con multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en esta Ley para los delitos comunes.