LOCTICSEP

tributario

Artículo 29

Artículo 29LOCTICSEP

Inventario de la existencia de las sustancias a que se refiere esta Ley. En el libro de contabilidad a que se refiere el artículo anterior, el profesional de la farmacia, al asumir las funciones de regente de un establecimiento farmacéutico, deberá hacer un inventario de la existencia de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se encuentren para el momento en que éste se practique y anotará las irregularidades que observare. Copia de dicho inventario, firmado por el regente entrante y por el saliente, deberá remitirse al Ministerio de Salud y Desarrollo Social , en el plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de cambio de regencia. Los infractores de esta disposición serán sancionados con multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en esta Ley para los delitos comunes.