LOCTICSEP

tributario

Artículo 30

Artículo 30LOCTICSEP

Sanciones de orden administrativo. El Ministerio de Salud y Desarrollo Social tendrá a su cargo la aplicación de las sanciones de orden administrativo a los infractores de los artículos contemplados en el Título II de esta Ley, el cual a su vez podrá autorizar al Director de Drogas, Medicamentos y Cosméticos y a los Directores Regionales del Sistema Nacional de Salud de cada entidad federal para la aplicación de dichas sanciones. Asimismo, el ministerio con competencia en materia de producción y comercio tendrá a su cargo la aplicación de las sanciones de orden administrativo a los infractores de los artículos contemplados en el Título II de esta Ley, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con sus atribuciones y funciones, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias de esta Ley. PENAS