Fabricación y producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración. El que ilícitamente fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, mezcle o produzca las sustancias y químicos a que se refiere esta Ley; dirija o financie estas operaciones, será penado con prisión de seis a diez años. Estos delitos no gozarán de beneficios procesales.
LOCTICSEP
tributario
Artículo 32