Corretaje ilícito. La persona que sin estar debidamente inscrita o habilitada como corredor ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas, actúe como intermediario en una operación llevada a cabo por operadores de sustancias químicas debidamente inscritos y que cumplan con todos los requisitos y controles establecidos, será penada con prisión de dos a cuatro años y los directores, administradores o representantes dela persona jurídica que incurran en los mismos hechos, serán sancionados con multa equivalente a cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.).
LOCTICSEP
tributario
Artículo 39