Importación, exportación y tránsito. La importación y exportación de las sustancias a que se refiere esta Ley, están sometidas al régimen legal establecido en la Ley Orgánica de Aduanas, su reglamento y a las disposiciones contenidas en esta Ley. Las sustancias antes mencionadas no podrán ser objeto de operación alguna de tránsito. La violación a esta disposición acarreará el decomiso de dichas sustancias, en los términos establecidos en la legislación aduanera. La Administración Aduanera y Tributaria adscrita al ministerio con competencia en materia financiera, previa opinión de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social , establecerá las aduanas aéreas y marítimas habilitadas para las operaciones aduaneras.
LOCTICSEP
tributario
Artículo 4