LOCTICSEP

tributario

Artículo 40

Artículo 40LOCTICSEP

Obtención de licencia mediante datos falsos. El que a fin de obtener la licencia de Operador de Sustancias Químicas suministre ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas, datos y documentos falsos, será penado con prisión de uno a dos años por el solo hecho de la presentación de los datos y documentos falsos, independientemente de la consecución de la respectiva licencia.