Alteración de la composición de la mezcla declarada y no sometida a control. Toda persona natural, o los socios, directores o empleados de toda persona jurídica, que haya obtenido la licencia de operador químico, y que de conformidad con el artículo 3 de esta Ley obtenga certificado de mezcla no controlada, y con posterioridad alterare las proporciones inicialmente determinadas de las sustancias químicas que componen la mezcla, será penada con prisión de dos a cuatro años.
LOCTICSEP
tributario
Artículo 41