LOCTICSEP

tributario

Artículo 42

Artículo 42LOCTICSEP

Obstaculización de la inspección y negativa injustificada de exhibición de registros internos. Toda persona natural, o los socios, directores o empleados de toda persona jurídica, que haya obtenido la licencia de operador químico, que injustificadamente impida la entrada a los funcionarios competentes y debidamente autorizados para la práctica de la inspección y fiscalización previstas en este Título, o que injustificadamente se rehúse a preparar o a exhibir a las autoridades competentes los registros internos previstos en esta Ley, en los establecimientos donde se produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, desechen, reenvasen, distribuyan, comercialicen al mayor o al detal, almacenen, importen, exporten, transborden o realicen cualquier tipo de transacción, tanto nacional como internacional de sustancias químicas señaladas en las listas del anexo I de esta Ley, será penada con prisión de uno a tres años.