LOCTICSEP

tributario

Artículo 46

Artículo 46LOCTICSEP

Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico en todas lasmodalidades previstas en los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley, cuando sea cometido: 1.- En niños, niñas y adolescentes, en minusválidos por causas mentales o físicas o a indígenas. 2.- Utilizando a los sujetos descritos en el numeral anterior en la comisión de los delitos previstos en esta Ley. 3.- Por alguien con motivo del ejercicio de una profesión, arte u oficio sujeto a autorización o vigilancia por razones de salud pública. 4.- Por quien fuere funcionario público, miembro de la Fuerza Armada Nacional o de los organismos de investigaciones penales o de seguridad del Estado o quien sin serlo usare documentos o credenciales otorgados por estas instituciones o prestare servicios en otros entes de las distintas ramas del Poder Público. 5.- En el seno del hogar doméstico, institutos educacionales o culturales, deportivos o de iglesias de cualquier culto. 6.- En centros sociales o lugares donde se realicen espectáculos o diversiones públicas. 7.- En establecimientos de régimen penitenciario o correccional. 8.- En zonas adyacentes que disten a menos de trescientos metros (300 mts.) de dichos institutos, establecimientos o lugares. 9.- En naves, aeronaves o cualquier otro vehículo de guerra o transporte militar, cuarteles, institutos o instalaciones castrenses. 10.- En las instalaciones y oficinas públicas de cualesquiera de las ramas que constituyen el Poder Público a nivel nacional, regional o municipal. En todos estos casos señalados, la pena será aumentada de un tercio a la mitad y, excepto en los casos de los numerales 1, 3, 4 y 9, será aumentada a la mitad.