Suministro de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a animales. Quien suministre o aplique a cualquier animal las sustancias a que se refiere esta Ley, será penado con prisión de uno a tres años. Cuando fueren animales de competencia, la pena se aumentará en un tercio. Quedan excluidos de esta disposición los especialistas o científicos debidamente facultados por la autoridad competente, que las emplearen con fines de investigación o los funcionarios públicos que utilizan, como órganos de investigaciones penales, a animales caninos o porcinos en la detección de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
LOCTICSEP
tributario
Artículo 48